Dictamen 995-1979
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La asignación familiar aumentada al duplo por causantes inválidos es exigible desde la fecha del certificado que acredita la causal, a menos que se hubiere solicitado el beneficio con anterioridad, caso en el cual se pagará desde la fecha de la solicitud. Excepcionalmente se puede pagar desde el 01-01-1974, cuando se trata de asignación familiar por invalidez concedida con anterioridad a la fecha señalada; en este caso el aumento se hace efectivo cuando el beneficiario lo solicite.