Dictamen 861-1979
Señala casos en que la Caja Empart, la Canaempu y el Servicio de Seguro Social exigen certificados de supervivencia a sus imponentes: 1) En el SSS, el art. 116 del Decreto 615, de 1956 lo exige para pedir orfandad; debería derogarse. Para asignación familiar no se exige desde 1976. 2) La Canaempu lo pide para reanudar pago de pensión que no se ha cobrado por 3 meses y para certificar supervivencia de pensionados, semestralmente, de acuerdo con art. 31 de ley 11764; para acreditar los hijos de mujer que jubila de acuerdo con el art. 184 de ley 10343 y para otorgar asignación familiar a los pensionados. 3) La Caja Empart sólo lo exige a los pensionados para otorgarles asignación familiar. La Superintendencia propone derogación del art. 31 de ley 11764 e instruirá a las Cajas para que lo reemplacen por la declaración jurada del art. 11 de ley 17671, en los demás casos.
Título | Detalle |
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Artículo 11 | ley 17.671, artículo 11 |
Artículo 31 | Ley 11.764, artículo 31 |
Artículo 184 | ley 10.343, artículo 184 |
Temas
Asignación familiarLegislación citada
ley 10.343, artículo 184Ley 11.764, artículo 31ley 17.671, artículo 11