Dictamen 770-1979
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La Contraloría General ha resuelto reiteradamente que los Servicios de Bienestar no están facultados para contratar personal si no existe en sus Estatutos particulares una norma que en forma expresa así lo disponga y, por lo tanto, los Servicios de Bienestar que carecen de personalidad jurídica propia sólo pueden actuar válidamente a través del organismo del cual dependen, con cargo a cuyo presupuesto deben pagar las remuneraciones de los funcionarios que laboran en esos Servicios. Por ello, el Bienestar de esa Sindicatura no puede contratar un contador
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/03/1978 | Dictamen 770-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa |