Dictamen 683-1979
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Cursa acuerdos de esa Caja que aprueba el Reglamento Particular de Crédito Social y de Préstamos Adicionales, en el entendido de que el período mínimo de afiliación a esa Caja para que el trabajador tenga derecho a los beneficios indicados, será de 6 meses, de acuerdo con el art. 7 del Decreto 91, de 1978, y de que se contemplarán los fondos necesarios para otorgar los beneficios de nupcialidad y de ayudas por gracia