Dictamen 489-1979
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Aprueba acuerdo de esa Caja que, a su vez, aprueba solicitud de desafiliación de una empresa, porque se ajusta a la legislación vigente; por lo tanto se autoriza su inmediato cumplimiento. En todo caso, como el oficio de esa Caja con que se da cuenta del acuerdo en cuestión, se indica que con el se da cumplimiento al art. 27 del DFL 42, de 1978, se hace presente que en virtud de la norma señalada esa Caja debió renunciar al Servicio de Seguro Social y a la Caja de Previsión respectiva la aceptación de desafiliación de que se trata, dentro del término de 5 días contado desde la fecha de tal decisión.