Dictamen 455-1979
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Suspende acuerdo de esa Caja que aprueba el reglamento de crédito social porque: 1) Hacer referencia al Decreto 99, de 1974 que ha quedado derogado con la dictación del Art 13 del DFL 42, de 1978; 2) Facultar la Gerencia de Crédito y Sucursales para extender las líneas de crédito, en circunstancias que tal atribución compete el Directorio de la Caja; 3) El reglamento debe contener el sistema de elección y prioridades de las prestaciones económicas y la capacidad que requiere el solicitante; y 4) Debe determinarse desde cuando se considera en mora al trabajador para su inhabilitación para un nuevo crédito