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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 323-1979

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Fecha: 05 de febrero de 1979

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.395; D. Nº 91, de 1978, Previsión


Declara ilegal acuerdo de esa Caja que concede un préstamo de crédito social a 30 trabajadores beneficiarios de esa entidad por un monto superior al máximo fijado para esos efectos en el respectivo reglamento, por una sola vez y en forma excepcional. Si bien el Decreto 91, de 1978 dió potestad a las Cajas de Compensación para regular libremente, entre otras materias, el monto de esos préstamos, una vez que la Caja se da esa normativa debe ajustarse a ella sin poder trasgredirla, aún a título excepcional. Para adoptar igual acuerdo, la Caja puede modificar su Reglamento, estableciendo una excepción de carácter general para casos como el que trata el acuerdo.