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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 301-1979

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Fecha: 01 de febrero de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTERIO DEL INTERIOR

Fuentes: Ley Nº 10.621; D. Nº 1.702, de 1973, del Ministerio del Interior; D.L. Nº 1.026, de 1975; Ley Nº 17.252; Ley Nº 16.744


Informa petición de pensionado por invalidez de Ley 16744 para que se habilite, por gracia, para impetrar la jubilación por invalidez que pudo impetrar de la Caja, en conformidad con la Ley 10621, dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de la cesación en servicios y que no solicitó por desconocimiento de que ambos beneficios eran compatibles. Por dictamen 243, de 1978, esta Superintendencia informó negativamente la petición ordinaria que efectuara para que le fuera reconocido el beneficio que, ahora, solicita por gracia. Si la Comisión Especial de Beneficios Por Gracia decide acoger esta petición, deberá resolverla al tenor de algunas de las figuras jurídicas contempladas en el Art. 1 del Decreto 1702, de 1973, del Ministerio del Interior.

"ANOTACIONES":

Dictamen 0243 - 1978 - Aplica.

TítuloDetalle
Ley 10.621Ley 10.621
Ley 16.744Ley 16.744