Dictamen 227-1979
Informa negativamente petición de esa Caja que expresa que, actualmente, los recursos que para asignación familiar contempla el DFL 807, de 1970 producen un rendimiento superior a las cantidades que debe integra el Fondo Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo con el Art 20 de DL 307, de 1974; que entre 1974 y 1977 la situación fue opuesta por lo que las respectivas diferencias se cubrieron recurriendo a sus Fondos de Previsión, por mandato del mismo DL 307; por lo anterior solicita autorización para reintegrar ahora a sus fondos de Previsión las sumas que se aportaron al FUPF. En efecto, el Art. 20 de DL 307 no prevé este reintegro y el DFL 807 señala, además del financiamiento de las asignaciones familiares, otros destinos para los recursos de que se trata