Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: PARTICULAR
Fuentes: Ley Nº 15.386; D.L. N° 869, de 1975
Concordancia con Circulares: Circulares N°s 0633, de 1978; 7726, de 1984; todas de la Superintendencia de Seguridad Social
Sólo tiene derecho a pensión asistencial del DL 869, de 1975, los ancianos o inválidos carentes de recursos, entendiéndose que carecen de ellos los que poseen ingresos propios inferiores al 50% de la pensión mínima del art. 26 de ley 15386 o cuando los ingresos del núcleo familiar son también inferiores al porcentaje indicado. Componen el núcleo familiar todas las personas que, unidas o no por vÍnculo de parentesco, conviven en forma permanente bajo un mismo techo
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES PREVISIONALES QUE DEBE APLICARSE A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1978 DE ACUERDO CON EL TÍTULO V DEL D.L. 670·1°·OCT-1974-M. T. Y P.S.{S.T.)-D.O.28.967-2-OCT-1974.
D.L. N° 446, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 999, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1275, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 10662; Ley N° 15386; Ley N° 16464