Dictamen 4327-1978
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Resulta obligatorio para los organismos administradores del Seguro de Ley 16744, denunciar al SNS los hechos que sean motivo para recargar la cotización adicional diferenciada en que pueda incurrir una entidad empleadora, y para el SNS investigar los antecedentes que se le proporcionen, sin que sea susceptible convenir o condicionar la entrega de tales antecedentes, como lo ha hecho la oficina xx de esa Mutualidad con la Empresa xx, que carece de Comité Paritario y de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/05/1990 | Dictamen 4327-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1976 |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |