Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4327-1978

.

Fecha: 29 de diciembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISION

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 173, de 1970, Previsión


Resulta obligatorio para los organismos administradores del Seguro de Ley 16744, denunciar al SNS los hechos que sean motivo para recargar la cotización adicional diferenciada en que pueda incurrir una entidad empleadora, y para el SNS investigar los antecedentes que se le proporcionen, sin que sea susceptible convenir o condicionar la entrega de tales antecedentes, como lo ha hecho la oficina xx de esa Mutualidad con la Empresa xx, que carece de Comité Paritario y de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/05/1990Dictamen 4327-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1976
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744