Dictamen 4249-1978
No existe contradicción entre los incisos 1 y 2 del art. 46 del DFL 42, de 1978. El primero regula la inversión de los recursos del Fondo Social de cada Caja de Compensación en alguno de los instrumentos financieros que determine el Consejo Monetario; el segundo, en cambio, regula la posibilidad de invertir las disponibilidades de caja del Fondo Social en instrumentos bancarios y valores del Estado de corto plazo y fácil liquidación, sin que se requiere autorización del Consejo Monetario. Ratifica instrucciones en el sentido de que sólo es posible invertir los recursos y disponibilidades del Fondo Social y no de otros como los del Fondo Único de Prestaciones Familiares.
ANOTACIONES
NOTA: Circular 0616 - 1978 - Ratifica.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/11/1983 | Dictamen 4249-1983 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |