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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4199-1978

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Fecha: 21 de diciembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


Establecido que inválido profesional ha experimentado una nueva incapacidad permanente de origen profesional debe, ipso jure, reevaluársele, de acuerdo al nuevo estado que presenta El beneficio que corresponda debe otorgársele desde el momento en que se constató la segunda invalidez, aunque al afectado se le haya pagado una segunda indemnización, en circunstancias que habría correspondido otorgarle pensión. La indemnización se deducirá de las sumas acumuladas por el pago de la pensión que se le adeuda.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/05/1989Dictamen 4199-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud