Dictamen 4199-1978
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Establecido que inválido profesional ha experimentado una nueva incapacidad permanente de origen profesional debe, ipso jure, reevaluársele, de acuerdo al nuevo estado que presenta El beneficio que corresponda debe otorgársele desde el momento en que se constató la segunda invalidez, aunque al afectado se le haya pagado una segunda indemnización, en circunstancias que habría correspondido otorgarle pensión. La indemnización se deducirá de las sumas acumuladas por el pago de la pensión que se le adeuda.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/05/1989 | Dictamen 4199-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |