Dictamen 4191-1978
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Las normas por las cuales se rigen los Departamentos, Oficinas y Servicios de Bienestar del sector privado, cuyo es el caso del Bienestar que desea forma esa sociedad, está contenidas en los arts 97 y siguientes del Decreto 987, de 1968 del Ministerio de Salud Pública.
De acuerdo con el art. 97 de ese Decreto, corresponde al SERMENA la instalación de esos servicios. A esta Superintendencia sólo le corresponde conocer de las apelaciones que se interpongan en contra de las resoluciones del SERMENA que autorice, denieguen u otorguen autorización provisoria para su financiamiento, de acuerdo con el art. 108 del mencionado decreto
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/11/1983 | Dictamen 4191-1983 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud |