Dictamen 4181-1978
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El Instituto no se encuentra reconocido por el Estado, por lo que no fue incorporado en la nómina enviada por el Ministerio de Educación, vigente para el año en curso. Por lo anterior, sus alumnos no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar en los términos previstos por el art 3 de DL 307, de 1974.