Dictamen 4145-1978
.
De acuerdo con el art. 5, inciso 3 del Decreto 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el menor de edad es considerado inválido por el SERMENA, para los efectos de la asignación familiar elevada al duplo, cuando por causas hereditarias o adquiridas carece o ha perdido, en forma presumiblemente permanente 2/3 o más de sus funciones corporales o mentales, en términos que le impiden desarrollar las actividades ordinarias de la vida, atendidos su edad y su sexo.
Por lo tanto, no puede ser invocado como causante inválido de asignación familiar un menor a quien el SERMENA ha certificado una enfermedad recuperable.