Dictamen 4114-1978
.
La Sección Bienestar de la Tesorería General de la República puede subvencionar la actividad coral de los afiliados, pagando las remuneraciones del profesor de música que dirige el conjunto, siempre que cuente con financiamiento para ello. El otorgamiento de dicha subvención está permitido por los Arts 1 y 26 del Decreto 107, de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobatorio del Reglamento de ese Bienestar