Dictamen 4028-1978
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Las diferencias por asignaciones familiares que corresponde pagar a actual pensionado de la Canaempu, jubilado desde 1977 como ex-funcionario del SNS, que percibía asignación familiar por su hija inválida, con anterioridad al 01-01-1974, por su invalidez y que tampoco le fue pagada en servicio, a contar de la fecha indicada, deben ser pagadas por la Canaempu, aún por el tiempo en que estuvo en servicio, efectuando las correspondientes compensaciones con el Fondo Único de Prestaciones Familiares.