Dictamen 3979-1978
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Debe ser considerado como accidente del trabajo, el sufrido por un Jefe de una empresa a quien su empleador le encargo la contratación y pago de una manifestación que se ofreció al personal con motivo de las fiestas patrias y, además que compartiera con el personal, en su nombre. El accidente ocurrió a las 20 horas de un día sábado y en circunstancias que la víctima estaba bajo la influencia del alcohol. Este último hecho no obsta para que procedan los beneficios de la ley 16744, porque esta sólo exceptúa de protección los siniestros debido a fuerza mayor extraña o intencionalidad la víctima, cuyo no es el caso
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |