Dictamen 3977-1978
Trabajador que falleció a consecuencia de un accidente del tránsito cuando recién iniciaba el trayecto de regreso a su domicilio, momento en el que se encontraba en estado de etilismo agudo, tiene derecho a los beneficios de ley 16744, porque las únicas excepciones para que ello sea procedente son la fuerza mayor extraña al trabajo o la intencionalidad de la víctima, situaciones que no se presentan en este caso, ya que si la embriaguez fue la causa del siniestro, ésta solo debe considerarse como una negligencia inexcusable, que da origen a una multa del trabajador. Lo anterior, de acuerdo con los arts 5 y 70 de ley 16744, en relación con los arts 19 y 20 del Decreto 40, de 1969. Por lo anterior, esa Mutualidad debe otorgar los beneficios que proceden a los causahabientes del trabajador fallecido.
ANOTACIONES
NOTA: Ver Oficio N|7348, de 10-9-90
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |