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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3939-1978

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Fecha: 27 de noviembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Si el inválido profesional sufre un nuevo siniestro profesional debe reevaluarse su incapacidad en función del nuevo estado que presenta el enfermo, de acuerdo con el art. 61 de ley 16744. Si la nueva incapacidad ocurren mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que debe pagar, en su totalidad, la prestación correspondiente al nuevo estado que finalmente presenta el invalido. Lo anterior es sin perjuicio de que la indemnización que debía haberse otorgado por la primera incapacidad sea pagado por el primer administrador.

TítuloDetalle
Artículo 61Ley 16.744, artículo 61