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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3932-1978

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Fecha: 27 de noviembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión; D. Nº 109, de 1968


En los casos de pensiones por enfermedad profesional, es el organismo al que se encuentra afiliado el enfermo cuando se declara su derecho al beneficio, el que esta obligado a pagar dicha prestación, conclusión que se va confirmada por lo establecido en el art. 70 del Decreto 101, de 1968. En el caso consultado, si la incapacidad permanente que otorga al afectado el derecho a pensión de invalidez total, fue evaluada el 05-08-1975, corresponde al organismo administrador al que se encontraba adherido su empleador, en ese momento, pagar el beneficio respectivo, aunque dicha adhesión se haya producido solo 4 días antes.