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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3931-1978

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Fecha: 27 de noviembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Para que proceda la reevaluación de incapacidad laboral del art.62 de ley 16744, es necesario que la incapacidad de origen común sea posterior a la incapacidad originada en un siniestro laboral. Por lo tanto, en el caso de un accidentado del trabajo, en 1973, cuya incapacidad habría aumentado como consecuencia de un accidente común sufrido en 1953, no procede aplicar el mencionado Art. 62 de ley 16744. En el supuesto, corresponde considerar separadamente ambas invalideces y mantener el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia por el accidente del trabajo, sin perjuicio de que la incapacidad de origen común evalúe aisladamente, otorgándosele las prestaciones a que haya lugar por el respectivo régimen previsional.

TítuloDetalle
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62