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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3827-1978

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Fecha: 14 de noviembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; Constitución Política de la República; Ley Nº 10.383


El recurrente, que trabajó hasta 1969 en la Minera, retirándose en forma voluntaria y no volviendo a trabajar, pese a lo cual siguió cotizando como independiente en el SSS; que en Septiembre de 1977 la Comisión de Evaluaciones le diagnostico silicosis pulmonar con un 27,5% de incapacidad, cancelándole la Minera una indemnización por dicha circunstancia; que en Julio de este año la misma Comisión de Evaluaciones le aumentó la incapacidad a un 50%, no tiene derecho a pensión de invalidez de ley 16744 porque el diagnostico de la enfermedad se ha producido cuando había dejado de ser trabajador por cuenta ajena y los trabajadores independientes no tienen derecho a los beneficios de ley 16744 por no haberse dictado el reglamento a que alude el art. 2 de esa ley que permite la incorporación masiva de tales trabajadores al seguro social que ella establece.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744