Dictamen 3771-1978
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De acuerdo con el art. 72 del DFL 42, de 1978, a las sesiones de Directorio de las Cajas de Compensación puede asistir el superintendente, por sí o por delegado, con derecho a voz. Lo anterior implica que esas instituciones de previsión se encuentran obligadas a citar al Superintendente, en forma oportuna, a cada una de las sesiones de Directorio que celebren. Como esa Caja no ha efectuado tal citación para las sesiones 96 a 99, ya celebradas, se instruye al Gerente General para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la referida obligación.