Dictamen 3770-1978
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Las personas a las que se les ha reconocido el derecho a asignación familiar o maternal mediante resoluciones dictadas con posterioridad al 09-09-1978, pero destinadas a producir efectos a partir de fechas anteriores a esa data, deben percibir los respectivos incrementos establecidos para la bonificación especial del DL 2329, de 1978