Dictamen 3738-1978
.
Esa Mutual de Seguridad no puede excusarse de otorgar las pensiones de viudez y orfandad causadas por un trabajador de una empresa afiliada a ella, por la circunstancia de que el contrato de trabajo que se le ha exhibido sólo aparece firmado por el empleador y no por el trabajador fallecido, ya que de acuerdo con el art. 6 del Código del Trabajo y el actual art. 9 del DL 2200, de 1978, el contrato de trabajo surte todos sus efectos, aún cuando no esté firmado por el trabajador, si el empleador no ha ejercido la facultad que le otorgan esas normas de despedir al trabajador, previo requerimiento a la Inspección del Trabajo.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
19/01/2007 | Dictamen 3738-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
13/04/1995 | Dictamen 3738-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cálculo trabajador no eventual | Ley N° 19.129; Ley N° 19.173; Ley N° 16.744 |