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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3738-1978

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Fecha: 06 de noviembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; Código del Trabajo; D.L. Nº 2.200, de 1978


Esa Mutual de Seguridad no puede excusarse de otorgar las pensiones de viudez y orfandad causadas por un trabajador de una empresa afiliada a ella, por la circunstancia de que el contrato de trabajo que se le ha exhibido sólo aparece firmado por el empleador y no por el trabajador fallecido, ya que de acuerdo con el art. 6 del Código del Trabajo y el actual art. 9 del DL 2200, de 1978, el contrato de trabajo surte todos sus efectos, aún cuando no esté firmado por el trabajador, si el empleador no ha ejercido la facultad que le otorgan esas normas de despedir al trabajador, previo requerimiento a la Inspección del Trabajo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/01/2007Dictamen 3738-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
13/04/1995Dictamen 3738-1995Seguro laboral (Ley 16.744)Cálculo trabajador no eventualLey N° 19.129; Ley N° 19.173; Ley N° 16.744