Dictamen 3704-1978
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De conformidad con el art. 40, del DFL 42, de 1978, las Cajas de Compensación no pueden contratar créditos excepto para la adquisición de bienes destinados a su funcionamiento previa autorización de la Superintendencia. Por ello, el acuerdo de esa Caja que otorga poder general al Gerente General para que actúe en su nombre, señalándose entre sus facultades las de contratar créditos o líneas de préstamos, previa autorización del Directorio, debe entenderse sin perjuicio de la limitación señalada y condicionada a la autorización que debe otorgar este Organismo, en cada caso