Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 16.781; D.L. N° 200, de 1973, D. N° 987, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 194, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 3134, de 1978, de la Superintendencia de Seguridad Social
Informa proyecto de modificación del Reglamento del Bienestar del Ministerio del Transportes y de la Junta Aeronáutica Civil.
Señala que el Ministerio de Hacienda objetó algunos beneficios, los que fueros suprimidos en el Reglamento. Además el SERMENA autorizó las modificaciones con alcances, en el sentido de que no se puede dar el financiamiento de ley 16781 cuando el Bienestar otorga atención médica en el lugar del trabajo, porque ese sistema se opone al de libre elección del art. 40 del Decreto 987, de 1968 de Salud y que tampoco puede concederse las ayudas de esa ley si el Bienestar otorgo préstamos para gastos de atención médica en el extranjero, alcances que también fueron recogidos por el Ministerio de Transportes. En cuanto a la observación de la Superintendencia en el sentido de que el monto de los préstamos habitacionales debe ser igual para todos, no fue atendida, porque el mismo beneficio se consulta en el actual Reglamento