Dictamen 3544-1978
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Los pensionados por accidentes del trabajo o enfermedad profesional que fallecen no causan cuota mortuoria en conformidad con la ley 16744, sino que en conformidad con las normas que rigen en su respectivo régimen previsional, todo ello de acuerdo con los Arts 51 y 54 de ley 16744 y Arts 62 y 69 del Decreto 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |