Dictamen 3502-1978
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Aprueba acuerdo de esa Caja que señala que la subrogación del Fiscal se efectuara, cuando fuere necesario, mediante la designación de un profesional ad-hoc, en el entendido de que en el sólo se indica la forma en que se procederá, en su oportunidad, a designar al abogado que deberá subrogar al Fiscal. Lo anterior porque, de acuerdo con el Art. 97 del DFL 42, de 1978, la designación del Subrogante del Fiscal debe efectuarla el Directorio de la Caja y debe recaer en una persona determinada contratada como empleado de la Caja por su Gerente General