Dictamen 3464-1978
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La Superintendencia no tiene mayor ingerencia en la organización de los Servicios de Bienestar que corresponden al sector privado. Corresponde al SERMENA, de acuerdo con los arts. 97 y siguientes del Decreto 987, de 1968 del Ministerio de Salud autorizar a esos servicios de Bienestar para constituirse, cumpliendo los requisitos mencionados en el mismo Decreto. La Superintendencia puede si, conocer de las apelaciones contra las resoluciones del SERMENA que autoricen, denieguen u otorguen autorización provisoria para el funcionamiento de esos Servicios, de acuerdo con el art. 108, del Decreto 987 citado
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/11/1979 | Dictamen 3464-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |