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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3423-1978

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Fecha: 06 de octubre de 1978

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISION

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión; Ley Nº 17.213


Define conceptos de crianza y mantención contenidos en e DL 307, de 1974 y que deben faltar al menor abandonado de sus padres para ser causante de asignación familiar por parte de sus ascendientes, abuelos o bisabuelos. En el caso consultado, si bien la madre carece de medios económicos para la mantención de los menores, está a cargo de su crianza y el abuelo trabaja un taxi, de propiedad del padre de los menores, para proveer a su mantención; por lo tanto no se dan las condiciones para que pueda cobrar asignación familiar por ellos. Las cantidades percibidas indebidamente por concepto de ese beneficio, pueden ser condonadas o bien puede otorgarse facilidades para su reintegro, para lo cual el afectado debe elevar una solicitud a esta Superintendencia.