Dictamen 3177-1978
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Los aportes que debe integrar esa Mutualidad, en el SNS, de acuerdo con el inciso 2 del art. 21 de ley 16744, deben efectuarse de acuerdo con los ingresos reales, ya que las expresiones, porcentaje de sus ingresos, que emplea esa norma debe interpretarse en su sentido natural y obvio esto es, porcentaje total de los ingresos que efectivamente entran o ingresan a la respectiva institución. Por lo demás las estimaciones presupuestarias que actualmente se fijan por decreto supremo, constituyen una mera apreciación apriorística del comportamiento financiero del sistema, la que debe cotejarse con la realidad.
ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 1882 - 1978 - Ratifica.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/03/1996 | Dictamen 3177-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 551, de 1974; Ley Nº 18.296; Ley Nº 16.744 | |
27/03/1985 | Dictamen 3177-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio Salud |
Título | Detalle |
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Artículo 21 | Ley 16.744, artículo 21 |