Dictamen 3085-1978
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Por regla general, la ley 16744 se aplica a los trabajadores por cuenta ajena de modo que, para que se otorguen las prestaciones médicas y económicas que contempla esa ley, es necesario que hayan tenido esa calidad a la fecha del diagnostico médico. Si a esta fecha los enfermos han dejado de ser trabajadores por cuenta ajena. Sólo sería posible el otorgamiento de los beneficios que procedan si hay antecedentes que permitan establecer que la dolencia se contrajo cuando aún tenían esa calidad.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |