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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3085-1978

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Fecha: 06 de septiembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SINDICATOS INDUSTRIAL Y PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE PIZARREÑO

Fuentes: Ley Nº 16.744


Por regla general, la ley 16744 se aplica a los trabajadores por cuenta ajena de modo que, para que se otorguen las prestaciones médicas y económicas que contempla esa ley, es necesario que hayan tenido esa calidad a la fecha del diagnostico médico. Si a esta fecha los enfermos han dejado de ser trabajadores por cuenta ajena. Sólo sería posible el otorgamiento de los beneficios que procedan si hay antecedentes que permitan establecer que la dolencia se contrajo cuando aún tenían esa calidad.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744