Dictamen 3009-1978
.
Al Sermena sólo la corresponde certificar el hecho biológico de la invalidez de un causante de asignación familiar y la época de inicio de la misma, pero debe abstenerse consignar las fechas de inicio o de término de este beneficio, porque esta última facultad compete a la institución de previsión que autoriza las cargas familiares, de acuerdo con la legislación aplicable.