Dictamen 2893-1978
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Atendido que la trabajadora reclamante padece de una enfermedad congénita de su rodilla izquierda que nunca le produjo molestias hasta que sufrió un accidente del trabajo que le produjo un traumatismo en esa rodilla, debe concluir que dicho accidente fue la causa desencadenante de la sintomatología actual y, por ende, constituye una secuela de aquel siniestro. Por lo anterior, procede que se le otorguen todas las prestaciones médicas que correspondan, mientras subsistan las secuelas del accidente del trabajo, de acuerdo con el art. 29 de ley 16744.
Título | Detalle |
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Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |