Dictamen 2856-1978
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El Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, contenido en el DFL 42, de 1978, prescribe en su art. 9 transitorio que las inversiones que esas Cajas efectuaron con anterioridad a su publicación pueden mantenerse en los términos y condiciones en que fueron realizadas pero, los fondos provenientes de su liquidación, sólo puede reinvertirse conforme a ese Estatuto. Por lo anterior esa Caja no puede adquirir, con las sumas que posee en CAR en el Banco que están congelados, acciones de sociedades anónimas de primera clase que se venderá.