Dictamen 2854-1978
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Acompaña proyecto de oficio de respuesta a la Mutualidad sobre el alcance del art. 7 del Decreto 33, de 1978 de ese Ministerio, en virtud del cual las Mutualidades no pueden convenir la prestación de atención médica en establecimientos que no pertenezcan a ella. La razón de este artículo es que lo que se ha pretendido con la dictación del DL 1819, de 1977 y con su reglamento es ocupar la capacidad ociosa que existe en los establecimientos hospitalarios de las Mutualidades. Sugiere transcripción a las demás Mutualidades.