Dictamen 2771-1978
Empleado que era imponente de la Caja, que sufrió un accidente del trabajo en 1973 motivo por el cual dicha Caja le paga una pensión, en razón de haberse fijado en un 70% su perdida de capacidad de ganancia, de acuerdo con la ley 16744.
Actualmente, a virtud del DL 1305, de 1975 es imponente de la Canaempu, pues siguió laborando en los Servicios de Vivienda y ha solicitado su jubilación por incapacidad física, de acuerdo con el Art. 116 del DFL 338, de 1960 y cree tener derecho a la jubilación del Art. 129 del mismo DFL . La Superintendencia estima que no le corresponde ninguno de los derechos solicitados porque la incapacidad física ya le ha sido compensada con la pensión que percibe de la Caja. En todo caso, se estima indispensable un pronunciamiento de la Controlaría General
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |