Dictamen 2679-1978
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Para los efectos de que el SNS se pronuncie sobre la rebaja de cotización adicional diferenciada solicitada por una empresa, no pueden considerarse los días en que un trabajador de ella ha estado sujeto a tratamiento médico, si dicho trabajador ya goza de una pensión de invalidez por la misma dolencia, porque, de lo contrario, un mismo siniestro podría influir más de una vez en la fijación de la tasa de riesgo y producir recargos de cotización que no corresponden.
ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 0979 - 1975 - Complementa.