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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2523-1978

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Fecha: 17 de julio de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión; Código Civil


El Art 30 de ley 16744 no exceptuó remuneración alguna para el cálculo del subsidio por accidente del trabajo o enfermedad profesional, estableciendo la sola condición que estén sujetas a cotizaciones, es decir, que sean imponibles. Por ello, los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad que el Empleador paga a sus trabajadores, deben considerarse en el cálculo del subsidio en cuestión, porque son imponibles. La renta que sustituyen los subsidios es la correspondiente al último periodo de pago, sin que tenga relevancia el hecho de que esta sea o no mayor que la remuneración normal que reciba cada trabajador.

ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 0274 - 1978 - Ratifica.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/03/1993Dictamen 2523-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.933; D.S. Nº 138, de 1993, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.744, artículo 30