Dictamen 2358-1978
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Veta acuerdo de esa Mutualidad que considera como estudios técnicos aptos para el otorgamiento de las pensiones de supervivencia a los hijos mayores de 18 años, a que se refiere el Art 47 de ley 16744, los cursados regularmente en los establecimientos indicados por el Ministerio de Educación en la nómina que menciona el Art 26 del D 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala que la norma del Art 47 de ley 16744 es más amplia que la del Art 3 del 307, de 1974, por lo que es improcedente el acuerdo objetado.
Título | Detalle |
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Artículo 47 | Ley 16.744, artículo 47 |