Dictamen 2250-1978
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La Caja ha procedido ajustada a derecho al negar lugar a la solicitud de ampliación del subsidio de cesantía presentada por el ocurrente, por extemporánea, ya que el beneficio debió ser impetrado en la oportunidad en que se cobro la última mensualidad del período anterior de subsidio o dentro del plazo siguiente de 30 días, fijado administrativamente por la Caja.
ANOTACIONES
NOTA: Conc 566 22-2-77 Ver dictamen 6716 4-9-84 Ampliación del Subsidio después de la entrada en vigencia de la ley 18.228 ( DFL 150, 1981, art 46 y 47)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/08/1979 | Dictamen 2250-1979 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D.L. N° 1.939, de 1977; D.L. N° 1.939, de 1977; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 197, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 18.228 | ley 18.228 |