Dictamen 2161-1978
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Esa Caja de Compensación ha modificado en forma indebida el duodécimo de gastos de administración, aumentandolo en un 8% correspondiente al reajuste general de remuneraciones otorgado en el mes de marzo pasado. Mientras no exista una modificación del decreto que aprueba el Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares para el año 1978 y no medien instrucciones de esta Superintendencia en el sentido de modificar dicho duodécimo, la Caja debe abstenerse de hacerlo. Instruye al Gerente para regularizar la situación producida.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/07/1979 | Dictamen 2161-1979 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D.L. N° 200, de 1973; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |