Dictamen 1975-1978
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El Servicio de Bienestar del personal de esa Subsecretaría puede disponer de fondos para gastos menores, mediante la creación del fondo para estos efectos por resolución del Subsecretario o de quien tenga facultades por delegación de funciones. El art. 18 del Decreto 197, de 1974, que aprueba el Reglamento de ese Bienestar, lo autoriza para contratar el personal profesional, técnico y administrativo que el Servicio necesite y, por lo tanto, sus remuneraciones, deben ser pagadas por el propio Bienestar