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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1685-1978

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Fecha: 08 de mayo de 1978

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Fuentes: Ley N° 11.764; D. N° 722, de 1955, Previsión; D.F.L. N° 242, de 1960; Ley N° 16.781; Ley N° 17.538


Informa proyecto de Reglamento de Bienestar del personal del DIRINCO 1) No puede establecerse una limitación en el sentido de que los jubilados deben afiliarse dentro del plazo de 120 días siguientes a la fecha del Reglamento, porque la afiliación es un acto voluntario y los jubilados tienen derecho a pertenecer a los Servicios de Bienestar.
2) Las prestaciones de medicina curativa no están sujetas a periodos de calificación 3) El Jefe de Bienestar debe tener título de Asistente Social

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/02/1992Dictamen 1685-1992Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744