Dictamen 1685-1978
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Informa proyecto de Reglamento de Bienestar del personal del DIRINCO 1) No puede establecerse una limitación en el sentido de que los jubilados deben afiliarse dentro del plazo de 120 días siguientes a la fecha del Reglamento, porque la afiliación es un acto voluntario y los jubilados tienen derecho a pertenecer a los Servicios de Bienestar.
2) Las prestaciones de medicina curativa no están sujetas a periodos de calificación 3) El Jefe de Bienestar debe tener título de Asistente Social
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/02/1992 | Dictamen 1685-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |