Dictamen 1683-1978
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El Servicio de Bienestar del Personal de EE y OO del Ministerio e Instituciones de la Vivienda no puede pagar remuneraciones por concepto de horas extraordinarias a los funcionarios de esas instituciones porque el pago deben hacerlo los Servicios donde prestan funciones. A mayor abundamiento, se señala que el Art 37 del Decreto 274, de 1966, de Previsión, aprobatorio del Reglamento de ese Bienestar dispone que los funcionarios de las instituciones de la Vivienda que desempeñan cualquiera clase de funciones en el Bienestar, no pueden percibir remuneración alguna por dicha labor
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/02/1989 | Dictamen 1683-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |