Dictamen 1396-1978
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Imponente de un Departamento de la Canaempu que sufre de una enfermedad congénita y de un proceso degenerativo crónico a la columna vertebral, debe tratarse de acuerdo con las disposiciones de ley 16781, sobre Medicina Curativa, debiendo tramitarse sus licencias médicas por el SERMENA, de acuerdo con el art 7 del Decreto 528, DE 1968, de Salud. En ningún caso puede entenderse que se trata de una enfermedad profesional con derecho a las prestaciones de ley 16744.
Título | Detalle |
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Ley 16.781 | Ley 16.781 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |