Dictamen 1360-1978
Veta acuerdo que se refiere a la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales para la realización de exámenes pre-ocupacionales preventivos de tipo coronario y a la extensión de las funciones de rehabilitación cardiaca a terceros, una vez que se dicte el reglamento a que se refiere el DL 1819, de 1977. Las enfermedades cardiologicas no constituyen enfermedades profesionales, por lo que no es función de las Mutualidades de Empleadores de ley 16744, la prevención y rehabilitación de tales enfermedades, menos respecto de personas que no tienen la calidad de trabajadores de sus empresas adherentes.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que puede disponer el reglamento del DL 1819, el que establecerá las condiciones y modalidades para la ampliación de la atención médica, el que requiere, en todo caso, la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ANOTACIONES
NOTA:Dictamen 0284 - 1978 - Aplica
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |